Grecia aprueba por primera vez un «vientre de alquiler» a favor de una pareja española (diaro ABC 14/12/15)
La sentencia autoriza la gestación subrogada para una pareja afincada en Grecia
Un juzgado griego ha aprobado la primera sentencia en la Unión Europea (UE) a favor de la gestación subrogada o más conocida como «vientre de alquiler» para una pareja de españoles
afincada en Grecia, ha informado este lunes la agencia Subrogalia encargada del proceso.
En la sentencia, el tribunal griego ha dado la autorización para que la pareja de españoles, una mujer de 37 años y un hombre de 35, pueda realizar en su país de
origen el proceso de gestación
subrogada.
El proceso de gestación no ha sido de carácter mercantil, ya que la madre gestante únicamente ha percibido una compensación económica por las
molestias y gastos médicos ocasionados, pero no para lucrarse u obtener un beneficio económico.
La agencia española abrió oficina en Grecia en noviembre de 2014 después de que el gobierno griego ampliara a todos los ciudadanos comunitarios de la Unión Europea
(UE) la ley que permite la maternidad subrogada y que desde 2002 sólo era aplicable a los ciudadanos nacionales griegos.
En este momento se hallan en curso 26 procesos más a través de dicha compañía, habiendo sido este caso el primero que se tramitó y que confirma el camino de todos
los demás.
Así, desde finales de 2014 y a lo largo de 2015 Grecia se ha convertido en el país de referencia en los procesos de maternidad subrogada dentro de la UE.
Menos trámites
Los tribunales de este país otorgan una sentencia judicial, equiparable a las expedidas en los procesos de gestación subrogada en Estados Unidos, pero sin necesidad
del procedimiento «exequatur» para su inscripción en el Registro Civil, lo que simplifica el trámite posterior de inscripción del niño nacido.
De esta forma, Grecia se podría convertir en destino para parejas o mujeres solteras que apuesten por esta opción, puesto que en Estados Unidos el coste es
superior (prácticamente el doble) y en México, Rusia o Ucrania, donde la gestación subrogada también está legalizada, no se otorga sentencia sino una partida de nacimiento.
Para el presidente de Subrogalia, Dídac Sánchez, «con esta sentencia los españoles que opten por la gestación subrogada ya tienen la vía legal dentro de la UE, lo
que simplificará enormemente la inscripción de los hijos en el Registro Civil español y reducirá los costes indirectos en la tramitación».
“Por qué Zerolo no pide el vientre de alquiler”, de Diego de los Santos Parejo (ABC)
DE LOS SANTOS PAREJO, Diego, (2012), “Por qué Zerolo no pide el vientre de alquiler”, ABC, Plataforma Ciudadana por la Igualdad, 8/05/2012.
«Tras la consecución formal del matrimonio homosexual, Pedro Zerolo (diputado por el PSOE en anteriores legislaturas, estandarte de los derechos
homosexuales) podría haber planteado, inmediatamente, otra cuestión de fondo: la legalización del vientre de alquiler, hoy ilegal en España, de forma que las parejas gays pudieran ver cumplidas
sus expectativas de paternidad. Se acabaría así con una grave y triple discriminación: por orientación sexual (por ser gay), por cuestión de sexo (las mujeres pueden inseminarse,
lesbianas incluidas) y también económica (solo los ricos pueden alquilar vientres en el extranjero, tal como han hecho algún cantante “de la zeja”). Realidades todas ellas que chocan, al menos en
teoría, con la ideología “progresista” de la “igualdad” de derechos. ¿Por qué se calla entonces Zerolo frente a esta vieja y progresista reivindicación del colectivo cuya representación
se arroja desde el PSOE? Existen poderosas razones que explican esta aparente paradoja.
La máxima guerrista de “divide al electorado y quédate con la parte más grande” la aplicó quirúrgicamente Rodríguez’ZP en sus dos legislaturas. Y la parte más
grande eran las mujeres. Contra los hombres, que ha sido la apuesta más firme de los miembros del partido socialista. Así, la aportación ideológica más diáfana del zapaterismo a su
propio partido ha sido la de convertirlo, ZP dixit, en ‘feminista radical’, y en poco más que en eso. La llamada “perspectiva de género” fue, allá por 2004, la declaración expresa de la
adopción de la radicalización fundamentalista del feminismo como credo político dominante –y excluyente- dentro del PSOE. El feminismo se quitaba la máscara desde el poder, y ya
nada quedaba fuera de su inquisitorial mirada. Deberían cambiarse las siglas en la refundación que dicen tener prevista, y añadir lo de feminista radical a lo de socialista, obrero y español;
sólo que esta adición sería rigurosamente cierta, frente al resto de los adjetivos. En puridad, habrían de llamarse “Partido Feminista Radical”. Y punto.
Ocupado el espacio ideológico del PSOE por el ultrafeminismo, ya no quedaba apenas sitio para Zerolo. De ahí su disciplinado silencio. Porque la
legalización del vientre de alquiler choca frontalmente contra el feminismo de la desigualdad, el de la exclusión del hombre –gays incluidos- del derecho a la paternidad. Si se legalizara el
vientre alquilado –o subrogado, como lo llamó Caamaño- la paternidad sería también un derecho para el hombre, y se emanciparía al varón de su dependencia reproductiva con la mujer. Pero,
evidentemente, esta pérdida de poder no iba a tolerarla la ideología feminista. Que, en el fondo, sigue el cliché retrógrado de que los hijos son para las madres y el padre es un mero mantenedor
o pagador de pensiones. Aquí ya no priva lo “monoparental”, uno de los palabros del ultrafeminismo, que en realidad quiere decir monomarental, un modelo excluyente para la sociedad del
presente y el futuro.
Los gays masculinos deberían saber a estas alturas que el PSOE de Zerolo no los defiende, que son damnificados colaterales del feminismo radical.
Por eso Zerolo, a estas alturas, debería dimitir. De un PSOE que ha sido capaz de traicionar todos y cada uno de sus preceptos a favor de un solo dogma: el de este feminismo discriminatorio y
excluyente. Y los hombres españoles deberían saber –y lo van sabiendo- que votar a un partido ultrafeminista garantiza que se pulvericen sus derechos fundamentales. Por su parte
el Partido Popular, todavía un recién llegado al ejecutivo, corre el riesgo de convertirse en cómplice del ultrafeminismo socialista, si
hace oídos sordo al clamor social contra las injusticias “de género”. Las ayudas concedidas a Mª Teresa Fernández de la Vega para su fundación de la mujer africana, no auguran nada
bueno. Solo UPyD recogió en su programa electoral la derogación de toda discriminación legal por cuestión de sexo. El resto de fuerzas
políticas siguen pasmadas en lo políticamente correcto, o lo electoralmente interesado.
¿Qué diría Mª Dolores de Cospedal de la legalización del vientre de alquiler, esa que Zerolo silencia? De Cospedal, que se inseminó para ser madre soltera,
probablemente no negaría el derecho a la paternidad con o sin pareja a ningún mortal, aunque no lo sé, me gustaría preguntárselo. Lo que sí sé es que, si el PP tuviera la valentía de legalizar el
vientre de alquiler (como en Reino Unido y en Grecia por ejemplo) –, y unas cuantas cosas más- iba a coger al PSOE en fuera de juego, evidenciando sus profundas contradicciones. Porque el corsé
socialista, el que más lo atenaza con su rigidez, es el feminismo radical ontológico que lo define. El PP, por el contrario, representa hoy la
única esperanza real del cambio, y no debería traicionar esa esperanza. Haría un bien inmenso a este país atreviéndose a materializarlo. Atreviéndose a no ser un mero gestor de la crisis
económica. A asumir la responsabilidad global de coherencia y regeneración democrática sin la que este país jamás, jamás, saldrá de esta crisis. A romper con los propios corsés que lo
atenazan. A aplicar la racionalidad, que no hay más modernidad que esa. Nos haría un favor a todos, y también a sí mismo. Porque si ellos no lo hacen, no me cabe duda de que vendrán quienes lo
hagan, a esta sociedad española que reclama –por fin- abiertamente el oxígeno de la razón por encima de los prejuicios e intereses de una y otra índole. Aunque la demora en la defensa de lo
fundamental será un daño en sí misma. Para muchos quizás irreparable.»
El TSJ de Murcia concede la prestación por maternidad al padre de dos mellizos nacidos por gestación por sustitución
El tribunal afirma que ese derecho corresponde al padre cuando no puede ser ejercido por la madre
lunes, 27 de abril de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social
número 2 de esa ciudad que estimó la demanda del padre de dos mellizos nacidos en la India en virtud de la llamada “gestación por sustitución” frente a la decisión del Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) de denegarle la prestación por maternidad.
El demandante, que inscribió debidamente a sus hijos en el Registro Consular Español de Nueva Delhi, había firmado ante notario en
la India un contrato con la madre biológica de los niños por el que ésta renunciaba al ejercicio de cualquiera de las funciones inherentes a los derechos como madre, dando su consentimiento al
padre biológico para ejercer con exclusividad la guardia y custodia de los menores.
De vuelta a España, el demandante obtuvo del Servicio Murciano de Salud, donde trabaja, el permiso de maternidad de 18 semanas
para el cuidado de sus hijos, pero el INSS le denegó el abono de la prestación económica correspondiente al considerar que no es encontraba en ninguna de las situaciones protegidas a los efectos
de la prestación de maternidad.
El padre recurrió la resolución del INSS y el Juzgado de lo Social número 2 de Murcia le dio la razón en una sentencia que a su
vez fue recurrida por la Seguridad Social. Ahora, el TSJ confirma esa sentencia y señala que, según la legislación vigente, el padre tiene derecho al subsidio por maternidad “cuando la madre
no tuviese derecho a prestaciones por no hallarse incluida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos ni en una mutualidad de previsión social
alternativa”.
“Tal es la situación en la que se encuentra el demandante, pues la madre de sus dos hijos no tiene derecho a la suspensión de su
contrato de trabajo, de modo que, de conformidad con la regulación legal y reglamentaria existente en España, el derecho que correspondería a ésta puede ser ejercido por el padre”, dice la
sentencia.
El tribunal añade que “tanto la suspensión del contrato de trabajo como el disfrute de la prestación por maternidad se establecen
para hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres y en razón a la especial atención que requiere el recién nacido, por lo que, en el presente caso, existe una razón adicional para conceder
al actor el derecho a la suspensión y prestación por maternidad, dado que es éste el que tiene la custodia de los hijos y no convive con la madre biológica”.
'Entran más niños en España por vientre de alquiler que mediante la adopción' (2014)
SOLIDARIDAD Las demandas de gestación subrogada se duplican
Más de 33.000 familias con certificado de idoneidad aguardan para adoptar en España
De los 5.541 niños adoptados en 2004 se ha pasado a los 1.188 de 2013
La ONG Familias de Colores pide que se aumente el número de países
Denuncia la inoperancia de los cónsules y de la comisión interautonómica
EL MUNDO 29/10/2014
Su icono de grupo de whatsapp es una montaña
rusa. Su estado de ánimo desciende desde la cima al suelo a una velocidad de vértigo. Su existencia y esperanza penden de una cadena de reuniones y de una madeja de burocracia difícil de
desentrañar.
Ana Bolaño lleva cuatro
años esperando poder adoptar a un niño que nunca llega. Ha pasado ya por tres países y su ilusión se va mermando a medida que pasan los años y no aparecen las soluciones: "Estamos
intentando adoptar en Nigeria, pero venimos rebotados de Vietnam y de Mali. En Vietnam, nos dejaron fuera del proceso por un cambio de legislación y en Mali, se trató de una guerra civil. Ahora, en
Nigeria, nos encontramos con problemas burocráticos", explica Bolaño, en la sede de la ONG Familias de colores en Madrid donde se realiza la entrevista.
Como ella, otras 33.000 familias
españolas con certificado de idoneidad aguardan para poder adoptar, mientras que la cifra de los niños adoptados que llegan a nuestro país ha caído un 61% desde el año 2009. Si durante ese año los procesos culminados con éxito fueron 3.006, en 2013 la cifra ha
descendido a 1.188 adopciones, según el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Un dato que caerá todavía más en 2014 y que se sitúa lejos de los 5.541 niños adoptados en España en 2004
o de los 4.472 del 2006.
Los procesos de adopción se van estrangulando año tras año, por lo que la desesperación de las familias es cada día mayor. De hecho, desde la ONG Familias de
colores, denuncian que ya hay más niños que entran en España mediante el vientre de alquiler que por medio de la
adopción.
"Bajo el sistema del vientre de alquiler este año van a entrar en España más de 1.000 niños, una cantidad mayor que bajo la adopción internacional. Estamos consintiendo una práctica que es ilegal y,
sin embargo, a las familias que están dispuestas
a esperar seis o siete años en un proceso legal les estamos dejando en la estacada. Ahora, las familias ya no acuden a Estados Unidos como antes, donde la mamá tenía unas garantías
legales, sino que se van a La India, a Rusia y a sitios donde es más barato y donde las condiciones de las madres y de los niños son muy criticables", censura Susana Morales, directora de Familias de
colores, entidad colaboradora para la adopción internacional (Ecai).
Las familias pueden esperar hasta siete años y van rebotando de
país en país
Este dato es corroborado por las empresas dedicadas al vientre de alquiler, que están registrando un aumento de la demanda, pese a los elevados gastos
que conlleva: desde los 45.000 euros en Ucrania hasta los 100.000 de Estados Unidos. La empresa Subrogalia afirma que realizó el año pasado 260 gestaciones subrogadas y que en 2014 la cifra se ha
duplicado, por lo que calcula que la cantidad total superará este año los 1.400 niños en España procedentes de vientres de alquiler.
"A raíz del cambio drástico que habido en la posibilidad de adoptar, muchas familias acuden a la gestación subrogada para ser padres. Hay muchas personas que lo han pasado
fatal, se han quedado
estancadas y recurren a nosotros para tener hijos", afirma Santiago Agustín, director de la empresa del sector Interfertility.
17 interlocutores en lugar de uno
Desde Familias de Colores se quejan del callejón
sin salida en el que se encuentran sumidos los futuros padres. Según denuncia esta ONG, en España sólo hay abiertos 30 países para adoptar, de los que prácticamente sólo cinco son viables,
mientras que en el resto de Europa tienen abiertos otros 45. De hecho, el pasado mes de mayo el Grupo Socialista en el Congreso presentó una iniciativa para
pedir al Ejecutivo "ampliar a nuevos países la posibilidad de adopción", demanda que fue rechazada por el PP.
"La adopción en España está pasando por momentos muy graves y hacemos un llamamiento a las autoridades para que nos escuchen y se pongan en nuestra piel. Sólo hay cinco países viables para adoptar, lo que
deja a 30.000 familias adoptantes que hay en la actualidad sin ninguna oportunidad de poder ver cumplido su sueño de ser padres", argumenta Morales.
Contra todo pronóstico, los problemas burocráticos no se producen sólo en los países de origen sino que, en muchas ocasiones, hay más trabas en el país de acogida. En España las competencias de
adopción están transferidas a las comunidades
autónomas, lo que dificulta en gran manera las relaciones bilaterales con los países de origen.
"El inicio del problema empezó cuando se transfirieron las competencias de adopción a las comunidades autónomas. Para tener relaciones internacionales es mejor que haya un ente
y no 17 pequeños entes
interactuando. A veces, no podemos firmar un convenio bilateral porque no hay una persona con el estatus correspondiente como exigen los países de origen. El papel del Ministerio de
Sanidad es sólo de informador. No hay un órgano de verdad con responsabilidades decisorias", se queja Morales.
Un proceso lleno de lagunas
A todo ello hay que sumar los problemas de comunicación entre los gobiernos y que, en ocasiones, un cambio de cónsul puede suponer que se paralicen
todos los expedientes, como ha sucedido en Nigeria.
Mientras tanto, el día a día de las familias se torna cada vez más difícil. "Para los padres biológicos el proyecto de vida dura 9 meses, pero los padres adoptivos sabemos cuándo empezamos pero no
cuando acabamos. Te ponen tantas trabas que es
desesperante y muy difícil llevar un día a día. Te condiciona la vida porque se alarga mucho en el tiempo y la vida de las familias en cuatro años puede dar un vuelco de 180 grados",
declara Bolaño.
Al lado de esta mujer, cuya gran pasión es convertirse en madre, se sienta Darío Alario, que ha pasado por el mismo calvario. Saltos de país en país y cambios de las reglas del juego sobre la marcha, en un
proceso, que, a su juicio, "tiene muchas lagunas y es muy arbitrario". "Esto es una agonía y estamos sufriendo muchísimo. Hasta que no tenga a mi niño en el aeropuerto no me voy a quedar tranquilo",
se lamenta Alario.
Y prosigue con su letanía de quejas: "Hoy estás arriba porque ha habido una reunión y todo ha sido positivo y mañana te enteras de que las cosas no han salido bien. Parece que ya va a estar y te
pones las vacunas porque te vas a ir al país y, de pronto, te encuentras con que te lo han cerrado".
En Haití, los niños de menos de 10 años se están prostituyendo por
un vaso de agua'
Además, critica que desde el primer mundo se pongan exigencias difíciles de asumir para el Tercer Mundo: "El Convenio de la Haya impone una normativa muy estricta en materia de infancia en
los países donde se hacen las adopciones y estos países no tienen capacidad administrativa para llevarla a cabo. En algunos casos, se colapsan como sucedió en Vietnam. No se le puede pedir a un país
pobre que monte un equipo legislativo y un sistema administrativo como el de Noruega, si luego no le echas una mano. Todo es en búsqueda del bien del menor, pero al final es el menor el que se queda
en un orfanato, si tiene suerte, y si no, estará en la calle, con un futuro muy incierto".
La directora de Familias de Colores recuerda el caso de Haití, que tras el terremoto ha hecho grandes esfuerzos para legalizar las adopciones y donde casi todos los países europeos pueden
adoptar, salvo España. "Allí las madres van con los niños en los brazos a las puertas de los orfanatos y no pueden cogerlos
porque no tienen sitio. A los dos o tres días se los llevan muertos. En Haití, los niños de menos de 10 años se están prostituyendo por un vaso de agua". Morales pide una solución urgente porque "se
está condenando a los niños haitianos a la muerte" y porque "el hambre, la sed y las mafias sexuales no esperan".
El Registro civil entorpece cuando no impide la paternidad y la espoñolidad de hijos por vientres de alquiler
Elsa Florentina Saint y Juan Antonio González
Atrapados en India con su hija de ‘vientre de alquiler’
Un error en el registro impide a una pareja española regresar con su bebé
ANA GABRIELA
ROJAS Nueva Delhi 1 JUL 2012 - 20:39 CET
“No te preocupes hijita, pronto te llevaremos a España”. Así tranquilizan los españoles Juan Antonio González González y Elsa Florentina Saint Girons a su hija Cayetana cuando llora. Pero
no saben cuándo volverán. Por ahora están atrapados con el bebé en India. No han podido inscribir a la pequeña en el registro consular de la embajada para obtener su pasaporte y poder viajar a
Madrid. Cayetana nació el 16 de mayo pasado de una mujer india que alquiló su
vientre a la pareja. En el país asiático, aunque esta práctica no está regulada (hay un borrador de una ley en el Parlamento desde 2010), existen directrices que la facilitan. Los casos aumentan
porque es un negocio para los centros médicos que la practican y para los extranjeros, ya que es más barato que en otros países.
En este caso, los españoles cuentan que el doctor que los trató “es buenísimo en lo que hace, pero le gusta el dinero más que el oro al rey Midas”. Pagaron unos 20.000 euros solo por el
tratamiento. “Además, sufragamos la cesárea de la madre sustituta, los viajes, la estancia, en total nos hemos gastado unos 40.000 euros”.
El problema para volver a España con Cayetana es la partida de nacimiento, cuentan. “El doctor del hospital donde nació nuestra hija se equivocó y puso nuestro nombre en el registro y así consta
en la partida de nacimiento”, explica el padre. La cónsul de España en India, Paloma Serrano, dice que no puede hablar de este caso concreto porque “por ahora no han presentado toda la
documentación requerida”. “Estamos en espera de que lo hagan”. Sin embargo, afirma que como la gestación por sustitución es ilegal en España, los contratos de vientre de alquiler que se hacen en
el país asiático son nulos.
Serrano apunta que, “en general, la embajada desaconseja firmemente utilizar los servicios de una madre de sustitución por los problemas jurídicos y de salud que pueden surgir”. Aunque hay un
espacio legal que ha permitido que otros niños nacidos de esta forma —unos cinco en los últimos 12 meses— hayan sido registrados: cuando en la partida de nacimiento aparece el padre español y la
madre sustituta india, se da por hecho que pudo ser así y el menor puede obtener el pasaporte por parte de su padre.
Los contratos de gestación en el país asiático son nulos, dice la cónsul
Los hijos de matrimonios gais que nacieron de madre de alquiler en EE UU se han ido registrando caso por caso una vez que llegan a España para no dejar a los niños desprotegidos, informa Emilio
de Benito.
Los padres de Cayetana han presentado un escrito a la embajada alegando que en la hoja de requisitos “en ninguna parte aparece que en la partida de nacimiento tiene que constar el nombre de la
madre subrogada”. Pero la posibilidad de registrar niños españoles nacidos en India de vientre de alquiler podría acabar cuando se apruebe la ley que se discute en el Parlamento, señala la
cónsul. La norma pide como requisito una carta de la embajada o el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de los padres en la que conste que en ese Estado se permite la maternidad por
sustitución y que el menor obtendrá la nacionalidad.
La pareja afirma que ha tenido que pagar ya 40.000 euros
El doctor Sharad Srivastava, encargado del registro de los nacimientos en el hospital Fortis, de Nueva Delhi, donde nació la niña, explica que, según las directrices indias, debe de ponerse el
nombre de los padres genéticos y que “el hospital ha seguido esas normas”. Cuenta que antes se acostumbraba a poner el nombre de la madre india, pero que se cambió para evitar que los extranjeros
con problemas legales o con hijos con alguna discapacidad terminaran por dejar a los menores a la mujer india o en orfanatos. En el caso de Cayetana, apunta que el bebé “está atrapado entre las
leyes de los dos países”. “Lo siento por ella, pero no puedo hacer más de lo que está en mis manos y es imposible cambiar el registro. Ahora el poder discrecional de darle un pasaporte está en la
embajada de España”.
Los padres de Cayetana han intentado cambiar su partida de nacimiento para que aparezca el nombre de la madre india. “Pero parece imposible si no entramos en un juicio que dure meses”, asegura
Saint Girons, española de origen argentino. Están convencidos de que el problema no es solo este documento. “La embajada nos quiere usar de ejemplo para que no haya más casos de subrogación en
India. Si la partida de nacimiento estuviera bien, buscarían otro problema”.
Saint Girons, abogada, apela a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y dice que toda persona tiene derecho a una nacionalidad. También a que según la Constitución española, a ningún
español le podrá ser negada. “Es un avasallamiento los derechos de nuestra hija”, dice. Se le caen las lágrimas cuando dice que su hija es “apátrida”. “En India la nacionalidad se transmite por
sangre y España se la está negando”, asegura. La pareja está intentando registrarla como argentina, por ahora sin éxito.
La legislación podría tardar en entrar en vigor. “Sencillamente porque la comunidad médica no quiere ser regulada, no quiere tener responsabilidades en una industria que trae millones de
dólares al año”, asegura Kamayani Bali Mahabal, una reconocida abogada activista de derechos humanos.
-MUCHAS GRACIAS POR VUESTRO APOYO. GRACIAS A DIOS, INTERPUSIMOS UN RECURSO DE AMPARO EN ARGENTINA, TENDIENTE A TENER UNA RESOLUCION JUDICIAL QUE NOS OTORGARA LA NACIONALIDAD DE LA
NENA. LA SENTENCIA INDICA QUE YO SOY LA MADRE DE LA NENA, Y JUAN EL PAPA. SUPUESTAMENTE ESPAÑA NO TENDRIA QUE PONER NINGUNA TRABA PARA INSCRIBIR LA NENA, AL TENER LA SENTENCIA... PERO BUENO,
VEREMOS... SINO TENDREMOS QUE HACER REAGRUPACION FAMILIAR, NO SE.... PERO SI TE PARECE BIEN... TE DOY MI CORREO, ASI NOS MANTENEMOS EN CONTACTO. MIL GRACIAS!!!!!!!!!!!xxxxxxxx@hotmail.com
Elsa Cayetana y Juan Antonio
Publicado en Argentina
Una beba sin ciudadanía
Hace 41 días, Cayetana nacía en Nueva Delhi como resultado de un contrato de alquiler de vientre. Desde entonces, según contó su madre, la argentina Elsa Saint Girons, oriunda de Santa Fe pero
residente en España, donde convivía con Juan González, su marido español, hasta el momento de llegar a India para recibir a su hija, la familia no tiene manera legal de regresar a su hogar
madrileño. Los países natales de cada una de las tres personas involucradas tienen reparos legales completamente diferentes para el mismo caso, por lo que, al menos hasta el cierre de esta
edición, la niña es apátrida. Consultado por este diario, el abogado Andrés Gil Domínguez, letrado de un matrimonio de varones argentinos residentes en Buenos Aires cuyo bebé pronto nacerá por un
contrato similar en India, encuentra “curioso” el caso, porque el Estado argentino, mediante su representación diplomática en India, “no ha puesto reparos en la inscripción” de niños nacidos por
subrogación.
La pequeña Cayetana nació el 16 de mayo en Nueva Delhi. “Según la legislación india, yo soy la madre. La cónsul española Paloma Serra nos exige que se modifique la partida de nacimiento de la
niña, sin este requisito no nos inscribe la menor” como ciudadana española, afirma Saint Girons en “No sin mi hijita”, una campaña de recolección de firmas en Internet (puede encontrarse en
www.change.org/peti tions). Sucede que, al nacer la beba, las autoridades de la clínica Fortis La Femme anotaron en su certificado de nacimiento que la madre había sido Saint Girons.
Esa inscripción fue realizada en consonancia con las leyes indias, según las cuales se considera madre de alguien a la esposa de quien se asume como padre. Sin embargo, de acuerdo con lo que
sostiene Saint Girons, esa misma inscripción generó el conflicto, habida cuenta de que la legislación española requeriría especificar el contrato de subrogación y la existencia de una gestante
que alquiló su vientre. Pero la clínica se niega a modificar la documentación. “Es imposible que se modifique porque para la legislación india está bien”, explica Saint Girons en el sitio de
Internet.
“Nuestra hija hoy es una apátrida, no tiene nacionalidad. No podemos volver a nuestro hogar, en Madrid. No encontramos ninguna solución. Estamos varados en la India. Necesitamos ayuda”, escribió
la madre de la beba.
Saint Girons y González llegaron a India tres meses atrás, previendo el nacimiento de su hija a mediados de mayo. En 2011 habían alquilado un vientre en Nueva Delhi mediante un contrato de
maternidad subrogada, algo completamente legal en ese país. Sin embargo, al nacer la pequeña comenzaron las complicaciones legales, puesto que al haber sido gestada por contrato con extranjeros,
la beba no puede tener la nacionalidad india. Sin embargo, el certificado de nacimiento en el cual Saint Girons figura como madre de la chica fue rechazado por la embajada española, aun cuando la
pareja presentó también el contrato de subrogación y la renuncia de la madre subrogante a los derechos sobre Cayetana.
Luego de que la sede diplomática española en India se negó a inscribirla, contó Saint Girons al diario santafesino La Capital, el matrimonio intentó hacer lo propio en la embajada argentina. Las
autoridades también se habrían negado a inscribir a la niña, dijo Saint Girons.
A fines de la semana pasada, el abogado Andrés Gil Domínguez, que representa a un matrimonio integrado por dos varones argentinos (residentes en Buenos Aires) a punto de convertirse en padres
tras subrogar un vientre en India, se contactó con Saint Girons. El impulso había nacido de uno de sus clientes. “Ella me pidió antecedentes y datos legales, y se los pasé. También le di mi
celular para que habláramos, porque me pareció una cuestión de ayuda humanitaria. Nunca más me contactó.” Al abogado el caso le resulta “curioso”.
“Supuestamente, en la embajada argentina no le reconocerían la inscripción porque en la Argentina no hay contrato de alquiler de vientres. Sin embargo, al día de la fecha ni Cancillería ni la
embajada argentina en Nueva Delhi han puesto reparos a la inscripción” de estos casos, aseguró Gil Domínguez.
La bebé "apátrida" finalmente podrá ser anotada como ciudadana argentina
Autoridades del consulado en Nueva Delhi autorizaron la inscripción de la niña nacida en ese país por un vientre alquilado y
cuya madre es santafesina casada con un ciudadano español, informaron allegados a la familia
El matrimonio, que reside en Madrid, afrontaba una maraña de trámites judiciales en India, donde hace 48 días nació la niña que fue considerada "apátrida" por ese país
asiático, que le impedía la salida de su territorio.
Ahora, los padres podrán inscribirla legalmente en el consulado argentino de Nueva Delhi de acuerdo a una resolución dispuesta por el director de Asuntos Consulares de
la cancillería, ministro Rubén Buira.
Este resultado fue logrado mediante una medida cautelar autosatisfactiva efectuada por los abogados santafesinos Daniel Scheinfeld y Nadia Saccone, ante el Juzgado de Familia de la ciudad de San
Lorenzo.
El juez Marcelo Scola ordenó que se inscriba a la beba en el libro consular como ciudadana argentina.
La pareja, conformada hace nueve años por Elsa Saint Girons, una abogada oriunda de la ciudad santafesina de San Lorenzo, y su marido Juan González, psicólogo y consultor de empresas en Madrid,
había viajado a India hace tres meses para concretar el contrato de maternidad subrogada celebrado en 2011.
El 16 de mayo nació Cayetana, la hija del matrimonio, en la clínica Fortis La Femme, tras lo cual empezaron las tramitaciones para darle una nacionalidad a la beba.
Las autoridades de Nueva Delhi le negaron un registro por considerarla descendiente de padres extranjeros, porque la niña genéticamente es hija del matrimonio y no de la madre subrogada.
Según establecen las leyes de ese país en la partida de nacimiento figura como madre Saint Girons, por lo que las autoridades del consulado de España, país donde reside el matrimonio, denegaron
el pedido de inscripción.
Las autoridades consideraron que Saint Girons no puede figurar como la madre de la beba porque existe una madre subrogada.
La embajada argentina, por su parte, había rechazado la solicitud al alegar que la mujer no tiene residencia actualmente en el país.
Cayetana con su pasaporte argentino y sus padres Juan Antnio y Elsa
Cayetana, la hija de españoles gestada en el vientre de una mujer india, sale del limbo legal
Después de 50 días, la niña ha dejado de ser apátrida al concederle un juez la nacionalidad argentina, por entender que prevalecen sus derechos sobre otras consideraciones jurídicas
AIME LEÓN
Tras 50 días sin nacionalidad, Cayetana ha dejado de ser apátrida. De padre español y madre hispano-argentina, pero gestada en el vientre
de una madre subrogada india, la pequeña se encontró perdida en un limbo legal cuando las embajadas españolas y argentina rechazaron concederle la nacionalidad. Finalmente, el Gobierno argentino ha nacionalizado a Cayetana tras la sentencia de un
tribunal. «Los derechos de un niño están por encima de cualquier otro concepto», afirmó el juez Marcelo Scola, del Juzgado de Familia de
San Lorenzo.
En la embajada de Argentina en Nueva Delhi Juan González y Elsa Saint Girons, padres de la niña, esperaban el pasado jueves relajados,
entre bromas y sonrisas, los últimos trámites burocráticos para la obtención del pasaporte. «Nos sentimos liberados tras el estrés que hemos vivido desde su nacimiento», afirma
Juan. «Hemos vuelto a dormir», señala por su parte Elsa. En torno a las nueva de la noche hora india la familia obtenía el pasaporte de
Cayetana.
Cayetana nació el pasado 16 de mayo en una clínica de la capital india. La niña es española porque el donante de esperma -Juan- es español. Pero en la partida de nacimiento consta Elsa como
su madre. La legislación española -que prohíbe la maternidad subrogada- establece que la madre es la gestante, es decir, la madre subrogada. La
Embajada española en Nueva Delhi rechazó inscribir a Cayetana. La sustitución de Elsa por la madre de alquiler en la partida de nacimiento implicaba un periplo por los tribunales
indios. Un proceso que podría llevar años.
En un principio, Argentina tampoco inscribió a la pequeña. «La maternidad subrogada no está contemplada en la legislación argentina», explica la cónsul de este país, Eugenia Vijander.
Derechos del niño
Juan y Elsa presentaron la semana pasada un recurso de amparo en el Tribunal de Familia de San Lorenzo, Argentina, donde se casaron. La
sentencia -dictada en un tiempo récord- obliga a la Embajada de Argentina en Nueva Delhi a conceder la nacionalidad de este país a Cayetana, pasaporte y todos los documentos necesarios. «Lo
que consideré fue el interés superior de la menor y el derecho básico a la nacionalidad y la identidad. La Argentina, al haberse adherido a la
Convención Internacional de los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional, tiene que cumplir ese tratado», explicó el juez al diario La Capital.
No solo eso. El juez dio un plazo de tres días a la embajada para la concesión del pasaporte. Pasado ese tiempo la Cancillería argentina sería multada por cada día de retraso y ese dinero se
destinaría a pagar los gastos de Cayetana en la India. No se ha llegado a ese extremo. «En la Embajada argentina se han portado de maravilla y se
han desvivido por ayudarnos», afirma Juan.
Legal en la India
La maternidad subrogada es legal en la India desde 2002, pero no existe una ley que regule esta industria. Una legislación laxa, precios
bajos, hospitales modernos y un gran número de mujeres dispuestas a prestar su vientre por una compensación económica han convertido al país asiático en un atractivo destino para occidentales
en busca de paternidad. El número de niños nacidos gracias a la subrogación se desconoce.
Con el nacimiento de Cayetana quedaban atrás para Juan y Elsa nueve años de esfuerzos en vano por ser padres, siete tratamientos de fertilidad, una operación y un aborto. Ahora que Cayetana
tiene la nacionalidad argentina, solo falta un visado de salida de la India. Un tramite que llevará alrededor de una semana. Después la
familia volará a casa. «Solo queremos volver a España y disfrutar de nuestra hija, sacarla a pasear en el parque, que su abuela la conozca...», explica una sonriente Elsa.
Los primeros gemelos de un vientre de alquiler «legales» en España
EP / MADRID 01/04/2013
Una madre española de dos gemelos nacidos en 2009 en Los Angeles (EE.UU) por "gestación de sustitución" ha conseguido que el Registro Civil inscriba a los pequeños como
hijos suyos, lo que ocurre por primera vez en nuestro país. Para ello, ha tenido que aportar la resolución de un juzgado de primera instancia homologando la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de California, Condado de San Diego, por la que se validaba la filiación.
C.F.F. acudió al tribunal estadounidense para que se la declararamadre de un niño y la niña que habían nacido por el procedimiento que en dicho país se denomina "embarazo por
encargo de terceros". Este sistema permite en EE.UU. que una persona se dirija a un tercero para que geste un hijo y, mediando una determinada compensación, como correr a
cargo de los gastos médicos, obtener su paternidad/maternidad a pesar de que el bebé no sea su descendiente biológico.
En este caso, en diciembre de 2009 la mujer obtuvo una sentencia del Tribunal Superior californiano formalizando la situación de los pequeños, que fueron declarados sus hijos. Una vez en España,
el Registro Civil le exigió determinados documentos para filiar a los niños, entre ellos fotos de su embarazo y el nombre del médico que la atendió en el parto.
Vulneración de derechos
Tras recurrir esta decisión, y ante la imposibilidad de presentar estos documentos, la mujer acudió al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo (Madrid), donde denunció haber visto
vulnerados su derechos por no poder inscribir a sus hijos en el Registro. En su demanda, la abogada de la madre, María Luisa Bautista Alonso, solicitó concretamente que se otorgara 'exequator'
(homologación) a la sentencia norteamericana basándose en la no acreditación de la reciprocidad negativa de la sentencia estadounidense según lo reglamentado en la Ley de Enjuiciamiento Civil y
en que la ejecutoria presentada tenía fuerza en España. En su auto que ya es firme, la juez de Primera Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) Mónica Gómez Ferrer acuerda el citado
'exequator' y estima la solicitud de reconocimiento de maternidad "en ausencia de paternidad".
El auto reconoce que la legislación española sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida prohíbe que se convenga la gestación a cargo de una mujer que renuncia a la filiación
materna en favor de un tercero, "con o sin precio". Además, la juez recuerda que la norma prevé que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución sea determinada por
el parto. No obstante, apunta la existencia de una vía legal que permite inscripción del menor en el Registro Civil en los casos de reclamación de la paternidad, es decir, cuando así lo solicite
el padre. En lo que se refiere a C.F.F,. el reconocimiento de maternidad y la inscripción registral se concede "en ausencia de paternidad".
Protección jurídica
Igualmente, la juez hace mención como antecedente de una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con fecha de 8 de febrero de 2009, en la que se ordenaba la
inscripción en el Registro Civil de un nacido como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución. Dicha inscripción registral fue recurrida en sede judicial. Para la magistrada, se
trata de dotar de plena protección jurídica el interés superior del menor. Para ello advierte que la inscripción registral "en ningún caso puede permitir que con la misma se dote
deapariencia de legalidad supuestos de tráfico internacional" y añade se debe cumplir la exigencia de que no se haya vulnerado el derecho del menor a conocer su origen
biológico.
En este caso concreto dicho derecho no ha sido vulnerado porque en la sentencia californiana aparecen, como padres biológicos, los nombres de la pareja que gestó a los pequeños. La juez de Madrid
concluye que se dan los requisitos para otorgar la homologación de la sentencia estadounidense y, por lo tanto, obligar al Registro Civil a la inscripción de los menores. Entre ellos, la firmeza
de la resolución del tribunal estadounidense y que el consentimiento de la madre gestante se obtuvo de forma libre y voluntaria, sin incurrir en error, dolo o violencia.